LO S CRÍMENES DE GUERRA
Para las nuevas generaciones, para aquellos que desconocen parte de la historia
del siglo XX les recuerdo que el Proceso de Núremberg fue el sumario llevado a
cabo en la ciudad alemana que lleva el referido nombre. Tal causa se inició en
el año 1945 ante un Tribunal Militar Internacional para juzgar a los
funcionarios, miembros del Partido Nacionalista Alemán (Nazi), por los
aberrantes crímenes de guerra. Entre los enjuiciados se destacan Martin Bormann,
Herman Goering, Albert Speer, Hans Fritzsche, Franz Von Papen, Alfred Rosenberg,
Joachim Von Ribberntrop…entre otros, algunos fueron condenados a la horca y
otros a varios años de prisión. Esto lo traigo a colación porque analizando el
comportamiento de los gobernantes de EEUU, la UE, de Israel y los funcionaros de
la OTAN advierto que tales personajes incurren, casi en los mismo delitos, que
los cometidos por aquellos aberrados miembros del partido nacionalsocialista
alemán, funcionarios de la Getapo y otros quienes fueron condenado por crímenes
de guerra durante el Proceso de Núremberg. Revisando algunos libros de la época
y examinando las páginas que documentan todo lo concerniente al juicio, el cual
culminó con la sentencia de los comprometidos con el gobierno Nazi, advierto la
posibilidad de llevar a una causa que condene a los nuevos genocidas. Esto por
lo ocurrido y ocurre en Irak, Afganistán, Libia, Yemen, Siria, la antigua
Yugoslavia, Palestina, además por la aplicación de criminales sanciones
unilaterales bloqueos económicos que castigan de forma inhumana a los pueblos de
Cuba, Venezuela, Corea del Norte, Nicaragua, Sudán y otros más, métodos que
utiliza EEUU y la UE para doblegar a los países irredentos. Para entrar en
materia recurriré a documentos utilizados durante el Proceso de Núremberg para
que el lector saque sus propias conclusiones. Esto será posible al cotejar lo
presentado en este artículo y las acciones criminales contra los pueblos que
cometen los gobernantes de EEUU, la UE, la OTAN e Israel. Comenzaré con el
discurso de apertura del juicio pronunciado por el fiscal general del Tribunal
Militar Internacional, en Núremberg, el norteamericano Robert H Jackson. “La
civilización moderna ofrece a la humanidad medios incalculables de
destrucción…Buscar refugio en una guerra, sea la guerra que sea, es querer
salvarse por unos medios esencialmente criminales. La guerra es
irremediablemente una cadena de muertes, de abusos, de pérdidas de libertad y
destrucción de bienes propios y ajenos…El delito común exige que la justicia no
se contente con castigar los delitos menores de que hace culpable a hombre de la
calle. La justicia ha de llegar hasta aquellos hombres que se arrogan un gran
poder y que, basándose en el mismo y después de previa consulta entre ellos,
provean una desgracia que no deja inmune ningún hogar de este mundo…El último
recurso para impedir que las guerras se repitan periódicamente y se hagan
inevitables por ignorancia de la las leyes internacionales, es hacer que los
estadistas sean responsables ante las leyes.” Como se lee en el párrafo
anterior, pareciere que las palabras de fiscal se mantienen vigentes. La
humanidad tiene presente y es testigo de las continuas y criminales guerras que
EEUU, UE, Israel y la OATN llevan a cabo contra los pueblos y hasta ahora
ninguno de sus dirigentes ha sido condenado por crímenes de guerra. Un años
después de finalizado el Proceso de Núremberg, años 1947, la Asamblea General de
las Naciones Unidas encargó a la Comisión para el Derecho Internacional la
estructuración de un proyecto de Código de los crímenes contra la paz y la
seguridad de la humanidad, tomando como base la experiencia de Núremberg. El
Artículo 1º del proyecto establece: “Los crímenes contra la paz y la seguridad
de la humanidad son crímenes del derecho internacional y los individuos que son
responsables de estos deben ser castigados”. En el código referido se contempla
la siguiente definición: “Las siguientes acciones son crímenes contra la paz y
la seguridad de la humanidad”: En el documento se enumeran varias acciones de
las que voy a tomar algunas. 4. La invasión de bandas armadas, con fines
políticos, en el territorio de otro Estado. 5. La ejecución e instigación de
crímenes por las autoridades de un estado, dirigidas a incitar a la guerra civil
en otro Estado. 6. La ejecución o instigación de acciones terroristas por las
autoridades de un Estado en otro Estado con consentimiento de crímenes
organizados por las autoridades de un Estado, enfocados a preparar actos
terroristas en otro Estado. 9. Actividades emprendidas por las autoridades de un
estado o por personas individuales con la intención de exterminar un grupo
nacional, racial, o religioso, parcial o totalmente en las que quedan
comprendidos: a) el asesinato de los miembros de un grupo; b) graves violaciones
de la integridad física o síquica de los miembros de un grupo; c) la intentona
de opresión de un grupo en condiciones de vida que tendrá como consecuencia su
exterminio parcial o total; d) medias infringidas a impedir los nacimientos en
el seno de un grupo; f) el transporte por la fuerza de los niños de un grupo a
otro grupo. 10. Acciones antihumanas dirigidas por las autoridades de un estado
o de personas individuales contra elementos de la población, así como el
asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o persecución por motivos
políticos, raciales, religiosos o culturales. El artículo 3 del proyecto
establece: “El hecho de que alguien actúe en calidad de jefe de Estado o de un
Gobierno no lo inhibe de la responsabilidad de haber cometido algunos de los
crímenes citados en el presente código. Si se lee con detenimiento parte del
articulado seleccionado por el autor en estos párrafos es notorio y evidente que
muchos de los ex presidentes de EEUU que están vivo aún, además primeros
ministros y reyes de la UE y gobernantes de Israel deben ser condenados por
crímenes de Guerra por sus acciones contra los pueblos que ellos consideran
enemigos de la democracia. La actual guerra contra Rusia de la coalición de
EEUU, UE y OTAN es una prueba de lo que son capaces los hombres de ambiciones.
Como siempre, cuando se crean leyes que perjudiquen a las potencias económicas
así sean presentadas y deliberadas en la ONU, nunca son aceptadas. Así sucedió
con el proyecto de código, este no fue aprobado como consecuencia de las
objeciones presentadas por EEUU y el Reino Unido. Finalmente del Tribunal
conformado en Núremberg se le concedió el derecho de juzgar y castigar a
aquellas personas que cometieron a) Crímenes contra la paz b) crímenes de guerra
y c) Crímenes contra la humanidad. Fueron condenados a quienes se les comprobó
la violación de tratados internacionales durante la guerra; robo de bienes
públicos o privados, destrucción de ciudades, mercados y pueblos sin
justificación alguna; persecución por motivos políticos, raciales y religiosos y
otros delitos. No cabe duda, los modernos genocidas se amparan en el poder del
dinero, de la armas y del control de los organismo internacionales para evitar
ser juzgados y sentenciado por criminales de guerra. El delito existe así lo
pretendan disimular con una sonrisa hipócrita ante los medios de comunicación
controlados por las grandes potencias. El lector, después del estudio
pormenorizado haciendo el análisis correspondiente, sacará sus propias
concusiones. No hay guerra buena, todas son terroríficas y por eso hago alusión
a la frase que el embajador francés André François-Pocet le dijo a Hitler en una
reunión e Núremberg: “El laurel más bonito es aquel que se recoge sin que haya
costado una sola lágrima a una madre”. Lee que algo queda.
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